La estatua de Cristóbal Colón, en el parque de su nombre en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, forma parte del Patrimonio Monumental de la Nación y en tanto bien material, tangible, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de interés histórico, artístico, plástico y urbano, su protección, conservación y preservación recae en el Estado por intermedio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, dependencia del Ministerio de Cultura, y del ayuntamiento del Distrito Nacional.

A la luz de la Constitución, en sus artículos 64, numeral 4, y 66; la Ley 41-00, artículos 1, numeral 2, 2, numeral 8, 4, 5, literal b, 44 y 47; la Ley 176-07, artículo, 19, literal h; la Ley 318-68, artículo 2; el reglamento 4195-1969, artículo 7 y la sentencia TC/0037/16, del 29 de enero de 2016, del Tribunal Constitucional.


Un ataque en su contra convertiría a sus agresores en imputados del delito de daños en monumentos públicos, tipificado en el artículo 257 del Código Penal, que sanciona la destrucción, derribo, mutilación o deterioro de los monumentos y estatuas destinados al ornato público y levantados o construidos por la autoridad, con prisión correccional y multa.

Por Redacción

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